CLASIFICACION Y MODALIDADES DE VIOLENCIA.
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De acuerdo
con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y
tipos. Es importante que sepas que en un hecho de violencia pueden
encontrarse varios tipos de violencia, sin embargo, esta clasificación es
para facilitar su comprensión.
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MODALIDADES DE VIOLENCIA.
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Violencia
familiar
Los Insultos,
menosprecios, indiferencias, prohibiciones, golpes, abusos físicos, sexuales
y psicológicos; así como los sometimientos que se realizan hacia las mujeres
al interior de la familia por alguna persona cercana, comúnmente su pareja o
expareja; es lo que se conoce como violencia familiar, aunque también pueden
vivirla las niñas y los niños, adultos mayores o cualquier otro integrante de
la familia.
La LGAMVLV la define como: Acto abusivo
de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o
agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial y sexual a las
mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya
tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio,
concubinato, o mantengan o haya mantenido una relación de hecho. Art. 7
LGAMVLV
Violencia
laboral
Este tipo de
violencia incluye el hostigamiento o acoso sexual, discriminación de trato,
falta de oportunidades equitativas para la promoción y capacitación laboral,
así como condicionar la contratación por estar casada, tener hijas e hijos o
estar embarazada; la limitación a cargos de toma de decisión y el pago
desigual por el mismo trabajo en comparación con los hombres.
La LGAMVLV la define como: Negativa
ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones
generales de trabajo; descalificación del trabajo realizado, amenazas,
intimidación, humillaciones, explotación y todo tipo de discriminación por
condición de género. Art. 11 LGAMVLV
Violencia
docente
Son las
conductas que violentan a las alumnas en el contexto escolar como pedirles
que no usen faldas cortas o prendas que supuestamente son “provocativas”,
exigirles mayor orden y limpieza en sus útiles escolares en comparación con
sus compañeros, no tomar en cuenta sus opiniones durante la clase; dar
ejemplos sexistas para explicar algún tema, limitarles el acceso a los
estudios; acoso u hostigamiento por parte de compañeros o profesores.
La LGAMVLV la define como: Conductas que
dañan la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo,
edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas,
que les infligen maestras o maestros. Art. 12 LGAMVLV
Violencia
en la comunidad
Esta
violencia se presenta en lugares públicos (calle, transporte, parque, etc.) y
comprende:
1. Los “piropos”, tocamientos, insinuaciones que te hacen sentir mal.
2. El trato discriminatorio por ser mujer en los servicios considerados
masculinos (información automovilística, de informática, trámites bancarios o
administrativos e inmobiliarias).
3. La negación de tu libre tránsito y acceso en bares, tiendas, deportivos,
clubs, así como a tu participación en festividades, actividades o tomas de
decisiones comunitarias.
La LGAMVLV la define como: Actos individuales o
colectivos que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician
su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Art. 16 LGAMVLV
Violencia
institucional.
Imponer,
negar o condicionar el ejercicio de tus derechos humanos en los servicios
públicos (imponerte un método anticonceptivo, no darte información objetiva
de los procedimientos y consecuencias).
Cuando al
denunciar a la o el servidor(a) público, duda de tu palabra y te
responsabiliza de la violencia que has vivido; no respeta tu privacidad y
confidencialidad (¡no se queje!, ¡es su marido!, ¡regrésese a su casa!, ¡no
lo haga enojar!, ¡usted lo provocó!).
Cualquier
trato o comentario que recibas en una institución pública y que atente contra
tu dignidad humana (¡si bien que le gustó!, ¡aguántese!, ¡la matriz sólo
sirve para dos cosas: para dar hijos o problemas!)
La LGAMVLV la define como: Actos u
omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que
discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute
de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar
los diferentes tipos de violencia. Art. 18 LGAMVLV.
Violencia
feminicida
La violencia
extrema que elimina los derechos humanos de las mujeres, que promueve el odio
hacia ellas, y que incluso puede llegar hasta el asesinato.
La LGAMVLV la define como: la forma
extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación
de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el
conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del
Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de
mujeres. Art. 21 LGAMVLV.
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Violencia
física
Golpes,
fracturas, torceduras, cachetadas, empujones, daños en el cuerpo.
Estos son
algunos ejemplos de daños intencionales sobre el cuerpo de una mujer y forman
parte de la violencia.
La LGAMVLV la define como: cualquier
acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de
arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o
ambas. Art. 6, Fracción II.
Violencia
psicológica
¡Calladita te
ves más bonita!, ¡Mujer al volante peligro constante!, ¡Eres una tonta!, ¡No
sirves para nada!, ¡Tenías que ser mujer!
Estas son
frases que las mujeres escuchan en algún momento de su vida y que forman
parte de la violencia psicológica.
La LGAMVLV la define como: Cualquier
acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en:
negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos,
humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y
amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a
la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Art. 6, Fracción I.
Violencia
patrimonial
“Quitarte tu
dinero, romper, esconder, robar o vender sin tu permiso tus objetos de valor
(tu televisión, tu radio, tus aretes, etc.), así como tus documentos
personales (acta de nacimiento, pasaporte, cartilla de seguro social, etc.) y
de bienes (escrituras, becas de estudio o apoyos económicos, pensión, etc.)”
La violencia
patrimonial afecta tus recursos necesarios para satisfacer tus necesidades,
estos son sólo algunos ejemplos.
La LGAMVLV la define como: Cualquier
acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en:
la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de
objetos, documentos personales, bienes y valores; de derechos patrimoniales o
recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades. Puede abarcar
los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Art. 6, Fracción III.
Violencia
económica
No aportar
dinero intencionalmente para atender las necesidades (salud, educación,
alimentación) de las y los hijos menores de edad, las tuyas, así como la
manutención de la casa (agua, luz, gas, etc.). No dejarte trabajar, controlar
el ingreso familiar, recibir un salario menor en comparación con los hombres
por un igual trabajo.
Estos son
algunos ejemplos de la violencia económica que pueden vivir las mujeres.
La LGAMVLV la define como: Toda acción u
omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se
manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus
percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual
trabajo, dentro de un mismo centro laboral. Art. 6, Fracción IV.
Violencia
sexual
Tocamientos,
insinuaciones, acercamientos no deseados, la introducción forzada y sin tu
consentimiento del pene, dedos o algún otro objeto, por cualquier persona o
tu pareja; limitarte, negarte o imponerte la anticoncepción o el embarazo;
infectarte intencionalmente de una enfermedad de transmisión sexual.
También se
considera como violencia sexual, la prostitución forzada, la trata de
personas con fines sexuales, la mutilación genital (infibulación), así como
las revisiones forzadas para ‘asegurar’ la virginidad, el no embarazo y/o la
fidelidad.
La violencia
sexual influye de manera negativa en todas las áreas de la vida y limita tus
derechos sexuales.
La LGAMVLV la define como: Cualquier
acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por
tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una
expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la
mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Art. 6, Fracción V.
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LGAMVLV: LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA.
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